AHORRO FISCAL: IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Una de las medidas introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican -entre otras-la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, consiste en una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, para aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, o  cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, así como para aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad.

Esta medida, que ya se venía aplicando de forma análoga para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos, representa una extensión de los supuestos de reducción de la base liquidable de dicho tributo, quedando así beneficiadas las siguientes actividades:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termo tratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termo-tratamientos.

d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50  por ciento del coste de un producto.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.

El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.

e) Riegos agrícolas.

f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad  representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Se entiende por:

  • Compras o consumo de electricidad“: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Valor de la producción“: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.

Consulte con su Asesor Fiscal o directamente con la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la localidad del establecimiento los pasos a seguir para que le sea expedida la autorización para la aplicación de la exención. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá presentarse al suministrador de la electricidad.