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AHORRO FISCAL: IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Una de las medidas introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican -entre otras-la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, consiste en una reducción del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, para aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, o  cuyas compras de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, así como para aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad.

Esta medida, que ya se venía aplicando de forma análoga para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos, representa una extensión de los supuestos de reducción de la base liquidable de dicho tributo, quedando así beneficiadas las siguientes actividades:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.

b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termo tratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termo-tratamientos.

d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50  por ciento del coste de un producto.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.

El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.

e) Riegos agrícolas.

f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad  representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Se entiende por:

  • Compras o consumo de electricidad“: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
  • Valor de la producción“: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.

Consulte con su Asesor Fiscal o directamente con la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la localidad del establecimiento los pasos a seguir para que le sea expedida la autorización para la aplicación de la exención. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá presentarse al suministrador de la electricidad.

¿ Como lo hacemos para que ahorres en tu factura de Luz/Gas?

 

Constantemente nos están bombardeando con suculentas ofertas y descuentos para pagar menos en nuestra factura de Luz y Gas. Pero es oro todo lo que reluce? No siempre, muchas ofertas esconden detrás de los descuentos servicios o condiciones que no siempre nos explican y en muchas ocasiones no sabemos que lo hemos contratado hasta que nos llega la primera factura.

Conocer todas las ofertas y precios de las diferentes comercializadoras eléctricas es la tarea que hacemos en Energilandia. Cierto y verdad que desde principio de año llevamos una tendencia cada vez mayor a ofertas con precios indexados , este producto hace unos años solo era conocedor para grandes empresas, pero hoy en dia se ha introducido para cualquier tipo de suministro por pequeño que sea.

Los precios medios que se están ofertando en mercado indexado desde principios de año son fabulosos y somos consientes de que mientras estemos sumergidos en esta crisis financiera habrá menos demanda de energía y al haber menos demanda la oferta en este mercado es mas barata.

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Hemos tenido clientes con varios puntos de suministro que al no fiarse de este mercado por el desconocimiento, firmaron a principios de año la mitad de sus suministros con  comercializadoras de ultimo recurso tipo ( Endesa, Iberdrola, E-on, etc…) y el resto con una oferta de mercado indexado. Pues bien, una vez pasado el primer semestre y comprobaron que habían obtenido un ahorro de casi un 15% respecto a la oferta de las otras comercializadoras , no dudaron en realizar el cambio de todos los suministros.

Recordad que cuando un cliente nos envía su factura de luz o gas para que le realicemos una comparativa de ofertas de energía, nuestro departamento comercial le puede dar opción a realizarla con precios fijos o indexados,. Pero siempre nos hacen la misma pregunta ¿ Usted que haría? y siempre respondemos lo mismo, yo contrataría con indexado. Además un detalle muy importante, los contratos con precios fijos tienen permanencia 1 año y en caso de no cumplir el año paga usted penalización. En el contrato indexado la permanencia es solo los 3 primeros meses, sino le interesa el producto se va, pero mucho creemos que no será así.

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¿ Te vas a quedar con la duda de saber cuanto dinero dejarias de pagar respecto a tu actual compañia electrica ? No lo dudes, envianos tu ultima factura y no regales tu dinero por favor.

Visitanos en:http://www.energilandia.com/